Asamblea Nacional del Ecuador

10/01/2024 | Press release | Distributed by Public on 10/01/2024 23:31

Hasta 25 años de privación de la libertad por el delito de terrorismo ambiental es la propuesta legal de Teresa Pasquel

Martes, 01 de octubre del 2024 - 14:21Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La legisladora María Teresa Pasquel presentó el proyecto de ley para que el terrorismo ambiental sea sancionado con pena privativa de libertad de quince a veinticinco años.

Este delito se configura cuando con el propósito de causar alarma, terror o pánico en la población o desestabilizar el orden ecológico, económico o social, provocare incendios en áreas urbanas, rurales, protegidas o de alta vulnerabilidad, poniendo en peligro la seguridad humana, animal o los recursos naturales.

El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes para sancionar el terrorismo ambiental y fortalecer la gestión de riesgos ante incendios, de 6 artículos, reforma el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

Además, se propone incrementar la pena en caso de delito contra la biodiversidad, específicamente por incendios forestales y de vegetación.

En otra materia, se propone incorporar la planificación como proceso de gestión integral del riesgo de desastre. En tal sentido, la planificación de mecanismos específicos para la prevención de incendios forestales y urbanos, incluirá la obligatoriedad de que los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales elaboren planes locales de respuesta a incendios, con la participación activa de la comunidad y brigadas de emergencia conformadas en coordinación con las entidades públicas y privadas.

La normativa dispone la colaboración público-privada en la prevención y gestión de incendios y precisa que los recursos del fondo correspondiente estarán constituidos por los aportes del sector privado.

Las empresas podrán aportar al fondo hasta un porcentaje de sus utilidades netas anuales. Los criterios de administración y regulación del fondo, así como los incentivos tributarios y no tributarios determinados como beneficios para los aportantes a éste, estarán determinados en el Reglamento a la presente Ley. Los criterios de asignación de recursos del fondo deberán priorizar proyectos en áreas de alto riesgo de incendios, identificados en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados.

AM