Asamblea Nacional del Ecuador

10/01/2024 | Press release | Distributed by Public on 10/01/2024 23:31

Jaminton Intriago propone marco jurídico que facilite el cumplimiento de las obligaciones patronales por parte de los GAD

Martes, 01 de octubre del 2024 - 15:23Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la finalidad de establecer un marco legal claro y preciso para la suscripción de convenios de pago entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que no tengan capacidad de pago para cumplir con sus obligaciones patronales, es el planteamiento del asambleísta por Manabí, Jaminton Intriago a través de su proyecto de Ley Reformatoria de los artículos 89, 93 y 100 de la Ley de Seguridad Social para el Aseguramiento de los Derechos de los Trabajadores y Servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Intriago afirmó que las deudas grandes que mantienen los municipios pequeños impiden que los trabajadores tengan acceso a los beneficios del IESS como son los préstamos quirografarios y en muchos casos hasta las atenciones médicas. Su reforma va a permitir que los municipios puedan firmar hasta un tercer convenio que dará facilidades para que los trabajadores tengan acceso a todos esos beneficios que no pueden acceder por mora patronal.

Recordó que son más de 150 alcaldías pequeñas que dependen directamente de las transferencias del gobierno central. "Si el gobierno central no atiende este pedido van a quebrar esos municipios porque no pueden pagar al IESS", puntualizó.

El asambleísta sustentó que los Gobiernos Autónomos Descentralizados o sus entidades adscritas, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones patronales vinculadas a los aportes y fondos de reserva, podrán suscribir convenios con el IESS, que permita, una vez generada la mora justificada, a dichas entidades planificar en el siguiente ciclo presupuestario del pago de aquellas.

En el caso de los acuerdos de purga de mora suscritos por el IESS y los Gobiernos Autónomos Descentralizados o sus entidades adscritas, se considerarán los informes que éstos presenten para motivar la celebración de los convenios, en razón del interés público.

RSA/am