12/20/2023 | News release | Distributed by Public on 12/20/2023 10:19
Hoy se ha publicado en el BOE la reforma del subsidio por desempleo, recogido en el Real Decreto-Ley, 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Además de la modificación del permiso de lactancia o la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas, entre otras, analizamos aquí las modificaciones relacionadas con la prestación y subsidio por desempleo y, concretamente, su cuantía, la duración, la suspensión y la reanudación, así como su extinción.
El subsidio por desempleo es una ayuda para las personas que hayan agotado o no tienen derecho a la prestación contributiva, es decir, a paro. La nueva regulación eleva la cuantía del subsidio por desempleo, que hasta ahora ha sido el 80 % del IPREM mensual (480 euros), siendo ahora:
La reforma se aplicará sólo a los nuevos reconocimientos y no a los subsidios que ya se están disfrutando. Los "nuevos" subsidios no entrarán en vigor hasta junio de 2024. Por eso, hasta entonces, las ayudas se tramitarán según los mismos criterios y cantidades que hasta el momento.
Otro punto importante es la ampliación de los beneficiarios del subsidio tras haber agotado la prestación por desempleo. De esta manera, serán también beneficiarios del subsidio los desempleados menores de 45 años sin responsabilidades familiares, cuya prestación agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días. Además de los mayores de 52 años.
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de:
Las personas que se encuentren en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, deben haber cotizado al menos 3 meses. Para los que hayan cotizado cuatro, cinco o seis meses sin cargas familiares, la duración del subsidio será igual; y si han cotizado 6 meses, pero tienen cargas familiares, la duración del subsidio será de 21 meses.
Se modifica también lo relacionado con los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
Además, en la fecha de la solicitud del subsidio, se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares para el reconocimiento de los subsidios por su duración máxima. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad.
Quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como siendo beneficiarios del subsidio por desempleo o del subsidio de mayores de 52 años se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo. El complemento de apoyo al empleo podrá percibirse como máximo 180 días, en una o varias relaciones laborales, y su cuantía se ajustará al periodo trimestral durante el cual se realiza el trabajo, así como a la jornada trabajada en cada momento. No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena en las empresas afectadas por ERE, o en las que el desempleado, beneficiario del subsidio, haya trabajado en los últimos 12 meses anteriores.
La prestación por desempleo será compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado.
Importante: se elimina el requisito del plazo de espera de un mes para que tener derecho al subsidio, una vez agotado la prestación por desempleo. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los 15 hábiles siguientes a la fecha del mismo.
En cuanto a la suspensión del derecho a la prestación por desempleo por una sanción, para poder reanudarla, el beneficiario tendrá que acreditar ante la entidad gestora, la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad.
La suspensión se aplica también mientras el titular realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo como a tiempo parcial, de duración inferior a 12 meses. A efectos de la suspensión, no tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año.
Además, se suspende durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad. La reanudación del derecho requerirá, además, la reactivación del acuerdo de actividad, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.
El derecho a subsidio por desempleo se extingue, entre otras causas,por transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación, sin haber reanudado el derecho.