Congreso de los Diputados

07/23/2024 | Press release | Distributed by Public on 07/23/2024 12:52

El Pleno aprueba la Ley de creación de la Autoridad para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

El Pleno aprueba la Ley de creación de la Autoridad para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

23/07/2024

El Congreso ha aprobado este martes, en sesión extraordinaria, la Ley de creación de la Autoridad para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

La Cámara ha finalizado la tramitación parlamentaria del texto al aceptar las enmiendas del Senado relativas a los párrafos sexto del apartado I del Preámbulo y decimocuarto del apartado III del Preámbulo, así como a las enmiendas a los artículos 35 y 38, a las disposiciones adicionales octava y novena y a la disposición transitoria única.

Tal y como consta en la exposición de motivos, la finalidad del Proyecto de Ley es crear "un organismo único multimodal que asume las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a las tres Comisiones adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible".

El texto precisa que "este único organismo facilitará el aprovechamiento de las economías de escala, como consecuencia de la optimización de estructuras organizativas y de recursos que subyace a la creación de un organismo multimodal único donde actualmente existen tres comisiones de investigación diferenciadas, aunque con metodologías y procedimientos de investigación técnica semejantes".

La Ley se divide en tres títulos, en los que aborda distintos temas como la investigación técnica de accidentes e incidentes, la organización y el funcionamiento, así como la estructura de la Autoridad y el régimen de contratación.

Tramitación parlamentaria

La Comisión de Transportes aprobó el dictamen sobre este proyecto de ley el pasado 19 de junio, por 19 votos a favor, 14 en contra y cuatro abstenciones. El Pleno aprobó el texto el 27 de julio por 178 votos a favor, 137 en contra y 33 abstenciones, remitiéndolo al Senado.

Al haber concluido su tramitación parlamentaria, la ley entrará en vigor, de acuerdo con su disposición adicional séptima, a los veinte días de su publicación en el BOE, salvo las disposiciones finales primera, segunda y tercera, en lo relativo a las tasas con las que se financia la Autoridad, que entrarán en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad.