Ministry of National Defence of the United Mexican States

07/01/2024 | Press release | Archived content

Normatividad.

Normatividad.

Para la realización de las Revistas de Inspección General y Auditorías.

Secretaría de la Defensa Nacional | 01 de julio de 2024
Normatividad.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 21.-El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. …;
II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

Artículo 24.- La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoria del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 15.- La Inspección y Contraloría General es el órgano administrativo responsable de la supervisión, evaluación, fiscalización, inspección y auditoría interna de los recursos humanos, animales, materiales y financieros de la Secretaría.

ARTÍCULO 16.- La Inspección y Contraloría General tendrá las atribuciones siguientes:

I. …;
IV. Inspeccionar, supervisar, fiscalizar, auditar y evaluar:

A. Al personal en aspectos morales, disciplinarios, técnicos, administrativos, presupuestarios y operativos;
B. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas administrativas, financieras, técnicas y operativas, respecto de los recursos humanos y materiales con los que cuenta la Secretaría;
C. La educación y el adiestramiento del personal del Ejército y Fuerza Aérea, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
D. Los recursos animales, financieros y materiales, incluyendo los bienes muebles e inmuebles de carácter científico, tecnológico, cultural e histórico al servicio de la Secretaría.

Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional.

1.0.3. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea.

Recomendar a la superioridad la aplicación de acciones legales, derivadas de la inspección, supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e inmuebles en aspectos técnicos, administrativos y financieros, así como el adiestramiento de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea.

Recomendar las acciones que permitan promover y fomentar la aplicación de políticas de transparencia, honradez y ética de los servidores públicos que tienen a cargo la administración y manejo del patrimonio, fondos federales y valores a cargo de la Secretaría.

Realizar las acciones que permitan inspeccionar, supervisar, fiscalizar, auditar y evaluar:

A) Al personal en aspectos morales, disciplinarios, técnicos, administrativos, presupuestarios y operativos.

B) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas administrativas, financieras, técnicas y operativas, respecto de los recursos humanos y materiales con los que cuenta la Secretaría.

C) La educación y el adiestramiento del personal del Ejército y Fuerza Aérea, de conformidad con las disposiciones aplicables.

D) Los recursos animales, financieros y materiales, incluyendo los bienes muebles e inmuebles de carácter científico, tecnológico, cultural e histórico al servicio de la Secretaría.

E) Llevar a cabo las acciones que permitan comprobar que el empleo y conservación de todos los elementos de vida y operación del Ejército y Fuerza Aérea, se ajusten a las características y requisitos señalados por la legislación aplicable y disposiciones vigentes.

Verificar el cumplimiento de los preceptos legales establecidos en las leyes y reglamentos militares, así como de la Administración Pública Federal y de las disposiciones y órdenes emitidas por el Secretario, recomendando las acciones correctivas necesarias y proponiendo las sanciones administrativas y legales que procedan.

Supervisar la observancia de la doctrina militar, el fomento de los valores militares y que se estimule la superación profesional en los organismos del Ejército y Fuerza Aérea, y las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende el Secretario.

Fecha de última actualización: 25 de diciembre 2023.