06/28/2024 | News release | Distributed by Public on 06/28/2024 06:42
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SuscribirmeLa información sobre la tributación de los grupos multinacionales ha dejado de ser una materia de interés exclusivo de la Hacienda Pública para convertirse en una cuestión de relevancia social.
En este contexto se debe entender la Directiva (UE) 2021/2101 (Directiva), que obliga a determinadas empresas y sucursales a divulgar un informe sobre el impuesto de sociedades (Informe).
Esta obligación entró en vigor para los ejercicios iniciados a partir de 22 de junio de 2024. En España, el primer Informe se deberá publicar y depositar junto con las cuentas anuales de la sociedad dominante dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio. Este plazo es más reducido que el previsto en la Directiva (12 meses) y es, por tanto, una peculiaridad significativa de España que se debe tener en cuenta.
La Directiva obliga a informar de diversas magnitudes, entre ellas el importe neto de la cifra de negocios, los empleados, los ingresos, beneficios o pérdidas antes de aplicar el impuesto y el importe del impuesto sobre sociedades satisfecho, todo ello en los términos previstos por la normativa. Además, la normativa diferencia el desglose de información en función de la residencia fiscal de la compañía sobre la que se esté informando. Existen tres grandes bloques:
Aunque no se identifica un régimen sancionador específico, la no elaboración del country-by-country público podría tener implicaciones reputacionales significativas para la empresa. Así, si se refleja que no se ha elaborado esta información, esto podría afectar negativamente la percepción de los grupos de interés (stakeholders) sobre la transparencia y responsabilidad fiscal de la empresa. Adicionalmente, dependiendo de cómo se implemente el anexo que contenga la información del country-by-country público, podría interpretarse que es una parte intrínseca de las cuentas anuales, con lo que podría generar problemas en el depósito de cuentas.
Ante esta situación es conveniente prepararse para cumplir esta obligación y convertir esta obligación en una oportunidad para valorar mejoras en el tax governance y en la política de precios de transferencia.
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