Asamblea Nacional del Ecuador

07/02/2024 | Press release | Distributed by Public on 07/02/2024 15:23

Presidente de la Asamblea aseguró un tratamiento oportuno al proyecto de Ley de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado

Martes, 02 de julio del 2024 - 16:09Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En compañía de líderes y lideresas de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, las asambleístas del Movimiento Pachakutik y la CONAIE, presentaron un proyecto de Ley de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado.

En este contexto, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle Kozhaya, mencionó que "la iniciativa contará con el respaldo del Parlamento, para un tratamiento adecuado y oportuno, que le garantice ser un gran aporte para el país".

El proyecto fue elaborado por las asambleístas Mariana Yumbay, Luzmila Abad, Cecilia Baltazar, Fabiola Sanmartín y Carmen Tiupul, del movimiento Pachakatik, y la CONAIE.

La legisladora Mariana Yumbay destacó que "el derecho a la consulta previa, libre e informada está reconocido en la Constitución de la República y los instrumentos y Declaración de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos sobre derechos de los pueblos indígenas".

Durante la entrega del proyecto, el presidente de la CONAIE, Leonidas Iza, quien acompañó a las asambleístas, destacó que los diferentes componentes de la ley buscan garantizar la autodeterminación expresada por medio del consentimiento, para la construcción de un verdadero Estado Plurinacional, Intercultural y la plena vigencia de los derechos colectivos y de la naturaleza.

La iniciativa cuenta con 43 artículos, tres disposiciones reformatorias a la Ley de Minería y la Ley de Hidrocarburos, dos generales, cuatro transitorias, una derogatoria y una final, que regulan los procedimientos que el Estado debe garantizar para proteger la autodeterminación, en el marco de la plurinacionalidad e interculturalidad, los derechos humanos y derechos de la naturaleza.

Además, establece principios irrenunciables en la aplicación de la consulta previa, libre e informada, entre ellos el de acceso a la información y máxima publicidad, con la finalidad de garantizar la recepción de información veraz y exacta en cada etapa de los procesos consultivos.

También, la obligatoriedad de que las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades tengan participación plena, representativa y paritaria en la adopción de decisiones desde la planificación de la consulta, hasta la toma de la decisión final.

En el articulado se establecen prohibiciones para la aplicación de la consulta previa, en las que se dictamina que no se podrá realizar ningún tipo de actividad extractiva en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario, por lo tanto, se respetará su autodeterminación expresada en el principio de no contacto.

Asimismo, detalla cada una de las seis etapas que deberá respetar la consulta previa, libre e informada, siendo estas: la preparación; convocatoria; información hacia comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; realización de la consulta; análisis y entrega de resultados; y, toma de decisiones y acuerdos.

CV/am