Ministry of Public Works and Communications of the Republic of Paraguay

09/16/2022 | Press release | Distributed by Public on 09/16/2022 09:43

MOPC actuó en el marco de ley con permisos para oficiales de la Patrulla Caminera

La Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) afirma que los permisos especiales concedidos a partir del año 2018 y hasta el año 2020 como Galardón, y a solicitud de la Patrulla Caminera, se dieron en el marco de ley y las normativas vigentes.

El otorgamiento de este permiso por parte del entonces ministro Arnoldo Wiens, fue en respuesta a notas recibidas de la mencionada institución, donde exponen que uno de los justificativos principales, es el reconocimiento a los años de servicio que los inspectores en cuestión han dedicado a la institución, y en razón a que los mismos se encontraban tramitando la jubilación correspondiente, por lo que se les concedió la consideración a fin de regularizar su situación para acogerse a los beneficios del retiro de conformidad a lo establecido en la Ley N° 5498/2015 y en el Decreto N° 8698/2018.

La DAJ sostiene que el permiso como Galardón se encuentra regulado en el artículo 76, inciso h), numeral 1 del Anexo del Decreto N° 8698/2018 «Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 9°, inciso c) y d), 28, 36, 37, 38, 43 y 51 de la Ley N° 5498/2015, "Que crea la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera y establece su Carta Orgánica"», dentro del Capítulo que corresponde a los "Derechos y Obligaciones del Inspector Nacional".

Más adelante, la citada dirección del MOPC puntualiza cuanto sigue:

…sobre la cuestión, es importante mencionar que en la norma no se establece un plazo límite de duración para la concesión del mencionado permiso por galardón, y sí se establece en el inciso j) del citado artículo 76 que: "Los permisos mencionados precedentemente serán concedidos con la remuneración íntegra y computados como tiempo de servicio efectivo prestado."

En ese sentido, el permiso como Galardón les fue concedido a los Inspectores en cuestión en el año 2018 por el término de 1 año, renovándose tal permiso en 2 periodos más y con las mismas fundamentaciones legales, situación que ya no prosiguió a partir del año 2021, debido a que la solicitud que fuera nuevamente presentada por el Director Nacional de la Patrulla Caminera, fue rechazada.

Por otra parte, corresponde mencionar que: el Permiso por Galardón se encuentra determinado en la norma como "Permiso Especial", conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 76 del Anexo del Decreto N° 8698/2018, el cual expresa: "Los Inspectores Nacionales tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo con permiso ordinario, especial y extraordinario…"

No obstante, resulta muy importante resaltar que, los actos administrativos a través de los cuales fueron concedidos los permisos como Galardón no establecen taxativamente la exención de la prestación de servicios por parte de los Inspectores beneficiados, por lo que no podría entenderse o interpretarse como una "autorización tácita" por parte de la Máxima Autoridad para que los mismos no presten ningún tipo de servicio, recayendo así sobre la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera la responsabilidad del control de la asistencia de los Inspectores en cuestión a través de sus dependencias, en cumplimiento a lo establecido en su Carta Orgánica (Ley N° 5498/2015) en sus artículos 1° y 8°, y a lo reglamentado por medio de la Resolución N° 850/2017 "Por la cual se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera (DNPC) de este Ministerio", en la cual se establecen las funciones de las dependencias que conforman la mencionada Dirección.

Ahora bien, es importante resaltar que: en el Derecho Administrativo rige el Principio de Legalidad, el cual establece lo siguiente:

"…para los actos administrativos se requiere que estén autorizados expresa o implícitamente en la ley o reglamento fundado en la misma…" ("Principios de Derecho Administrativo", Villagra Maffiodo, Salvador. 3° Edición, Año 2009, pág. 470.)

Por lo tanto, conforme se observa, los Actos Administrativos emanados de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado por medio de los cuales fueron otorgados los permisos por Galardón (Resoluciones) se encuentran conforme a la norma y cuentan con justificación legal, en razón a que el Anexo del Decreto N° 8698/2018 "Por el cual se reglamentan los artículos 1°,5°,6°,7°, 9°, inciso c) y d), 28, 36, 37, 38, 43 y 51 de la Ley N° 5498/2015, "Que crea la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera y establece su Carta Orgánica" autoriza la concesión del permiso especial por Galardón.

Finalmente, es importante mencionar que: a los efectos de deslindar cualquier responsabilidad, la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC ha impulsado el inicio de una investigación administrativa a fin de determinar la responsabilidad en la falta de control de asistencia de los Inspectores beneficiados por el permiso por Galardón.