Ministry of National Defense of the Oriental Republic of Uruguay

15/08/2024 | News release | Distributed by Public on 15/08/2024 15:33

Comunicado 001/24

Ley 20.130

Comunicado 001/24

Acumulaciones con años posteriores al retiro

Se comunica a los retirados que a partir de la vigencia de la Ley 20.130, se admite la acumulación, para configurar causal, de los años computados en el retiro militar, con años posteriores al retiro, prestados al amparo del Banco de Previsión Social o la Dirección Nacional de Seguridad Social Policial.

CONDICIONES:

- Ser retirado militar.

- Tener al menos un año de aportes al BPS o DNSSP por servicios posteriores al cese militar.

- Haber cesado en las actividades posteriores que se pretende acumular.

- Tener al momento de la solicitud 70 o más años de edad.

- Configurar causal de jubilación en el otro Organismo con la suma de los servicios militares.

DERECHO:

- Cobro de una prestación de pasividad en el otro Organismo por los años de aportación al mismo.

- Mantener sin modificaciones el retiro en curso de pago en el SRPFFAA.

DÓNDE SE SOLICITA:

- La gestión deberá realizarse ante la entidad a la cual corresponda la última actividad del afiliado.

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