Ministry of Women and Gender Equity of Chile

06/19/2024 | Press release | Distributed by Public on 06/19/2024 12:36

SEREMI de la Mujer Alejandra Ruiz Ovando: “Con esta nueva legislación Chile marca un hito en la protección de las mujeres”

  • Este lunes en el Centro de las Mujeres de Punta Arenas, la jefa de la cartera Ruiz Ovando junto al Delegado Presidencial Regional José Ruiz Pivcevic, dieron a conocer en Magallanes la nueva Ley 21.675 que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra las mujeres en razón de su género, que el pasado viernes entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial de la República.

Como "un hito en la protección de las mujeres en Chile" calificó este lunes la SEREMI de la Mujer y la Equidad de Género Alejandra Ruiz Ovando a la nueva Ley Integral de Violencias 21.675, autoridad quien junto al Delegado Presidencial José Ruiz Pivcevic y el director regional (s) de SernamEG Raúl Pérez Araya, dieron a conocer este nuevo cuerpo legislativo en las dependencias del Centro de las Mujeres de Punta Arenas.

Este hito coincidió con la conmemoración de los 30 años de la Convención Interamericana Belém do Pará, el primer instrumento internacional de Derechos Humanos que promovió exclusivamente la incorporación de medidas para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres en los Estados de América Latina y El Caribe.

"Ya está promulgada en el Diario Oficial la ley que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Hay que decir de que es una ley que tuvo una tramitación de 7 años y que incluso parlamentarios de oposición la llevaron al Tribunal Constitucional, donde afortunadamente predominó la discusión democrática. Esta ley establece también deberes del Estado en prevenir, proteger, investigar y también la reparación a las víctimas y justamente al abordarlo de forma integral incorpora, por ejemplo, a niñas, niños, adolescentes como víctimas", explicó el Delegado Presidencial Regional José Ruiz Pivcevic.

El Gobierno del Presidente Boric, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, reactivó y dio prioridad legislativa a esta iniciativa que había sido ingresada al Congreso por la primera ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual, durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el año 2017, y fue aprobada de manera transversal en el Congreso Nacional en marzo pasado.

"Esta nueva legislación establece 9 formas distintas de ejercer la violencia como, por ejemplo, la física, la psicológica, la sexual, la económica, la institucional, la laboral, la política, la gineco-obstétrica, la violencia simbólica. O sea, es muy importante porque abarca nuevas manifestaciones y formas de violencia que vivimos las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Y para el Ministerio de la Mujer implica nuevos desafíos, como por ejemplo la implementación de un plan de acción en donde el trabajo colaborativo con distintas instituciones será esencial para prevenir, para proteger y para la reparación de las mujeres que viven violencia. Y para la creación de los reglamentos, lo que será parte del trabajo que vamos a realizar durante este año", detalla la SEREMI de la Mujer y la Equidad de Género Alejandra Ruiz Ovando.

Cabe señalar que solo en 1991 Chile ingresó la primera moción parlamentaria sobre violencia de género. Desde entonces, han existido importantes avances en materia de visibilización y tipificación de la violencia de género, en particular desde 2020, cuando se promulgó la Ley Gabriela, que permitió penalizar el delito de femicidio íntimo y no íntimo. Esta ley integral marca un nuevo avance para nuestro país, pues permitirá contar con un marco legal que reconoce la violencia de género que se ejerce en espacios distintos al ámbito de las relaciones afectivas y/o familiares.

Principales aspectos de la Ley Integral

La Ley promulgada es un marco normativo para abordar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia.

Entre muchos otros aspectos, la ley precisa algunas definiciones sobre distintos tipos de violencia de género y su expresión (física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, etc.); realza el rol preventivo que deben tener los órganos del Estado para erradicar la violencia contra las mujeres de manera efectiva; fortalece las medidas cautelares y establece un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia; e incorpora a niñas, niños y adolescentes como víctimas directas de la violencia de género que viven sus madres o cuidadoras.

Además, amplía las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia que, hasta ahora, solo se podían decretar solo en los casos de violencia intrafamiliar. Asimismo, la ley garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género; fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas, para llegar antes y más rápido; y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.

Desde un enfoque preventivo, el objetivo de esta ley es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención. Asimismo, algo fundamental es que esta iniciativa mandata a los órganos del Estado a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.

La Ley ya entró en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial el pasado 14 de junio, con excepción de los artículos que decretan la elaboración de Reglamentos, los que deberán dictarse dentro de los próximos 12 meses.