CEOE-CEPYME CUENCA - Confederación de Empresarios de Cuenca

07/03/2024 | Press release | Distributed by Public on 07/03/2024 13:11

PERÍODOS VACACIONALES ¿SE PACTAN O SE IMPONEN

PERÍODOS VACACIONALES ¿SE PACTAN O SE IMPONEN?

03/07/2024Cuando la empresa sugiere a sus trabajadores que disfruten de sus vacaciones en determinadas fechas, pero ellos le piden otras distintas, ¿qué debe hacer en caso de conflicto?

Las vacaciones se caracterizan por ser:

  • Retribuidas. - El descanso anual debe ser remunerado y, de hecho, la percepción que cobra el trabajador en vacaciones tiene naturaleza salarial.
  • No sustituibles por compensación económica. - Con el fin de garantizar que la persona trabajadora pueda disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su salud y seguridad, el período mínimo de vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo que el contrato de trabajo se haya extinguido antes de su disfrute.

  • Fraccionables.- El período de descanso puede disfrutarse de forma fraccionada. Ahora bien, con el objeto de favorecer la desconexión del trabajo, una de esas fracciones ha de consistir en dos semanas laborables ininterrumpidas.
  • Deben ser pactadas. - El disfrute de las vacaciones se fija de común acuerdoentre el empresario y la persona trabajadora de conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo o en el contrato individual o con la costumbre de la empresa, y nunca puede ser inferior a 30 días naturales.
  • Previsibles. -Los trabajadores deben conocer su calendario de vacaciones dos meses antes de que comiencen y los convenios colectivos pueden establecer períodos específicos en los que se deben disfrutar de las mismas debido a las necesidades y características de la actividad profesional.

  • Anuales. - Las vacaciones tienen carácter anual.
  • Se devengan en proporción al tiempo trabajado o con suerte de asimilación a tiempo trabajado.
  • Han de disfrutarse dentro del año natural, pues en caso contrario, caducan.
    En consecuencia, no cabe la acumulación para años posteriores.

Concreción disfrute del período de vacaciones.

  • >Fraccionamiento.

    Las vacaciones pueden ser fraccionadas en más de dos períodos si el convenio colectivo lo admite. No obstante:

  • Una de las fracciones debe ser, por lo menos, de dos semanas laborales ininterrumpidas.
  • Se admite otro fraccionamiento en un acuerdo que vincule a las partes.
  • Lo previsto en el convenio colectivo de aplicación no puede ser alterado unilateralmente por la empresa mediante un acuerdo posterior.
  • >Cuestiones prácticas.

    La empresano puede imponer unilateralmente las fechas de las vacaciones, pero la persona trabajadoratampoco puede exigir unas fechas concretassin tener en cuenta las necesidades de la empresa.

    Se trata de buscar un equilibrio entre ambos intereses, respetando la organización del trabajo y el derecho a las vacaciones.

  • La empresa puede establecer unos criterios generales para fijar las vacaciones, como el respeto a las preferencias por antigüedad o por cargas familiares; que estas coincidan con las épocas de menor actividad o demanda, o la compatibilidad con el servicio al cliente o con la producción.

  • ¡¡OJO!!La empresa no puede obligar a los trabajadores a escoger sus vacaciones en determinados períodos como, por ejemplo, en días sueltos o fraccionados, en días previos o posteriores a una baja médica o a una excedencia o en días que coincidan con permisos retribuidos o con reducciones de jornada.

  • >Procedimiento.

Cuando no hay acuerdo,si el empleado no está de acuerdo con las vacaciones asignadas, se recomiendaque negocie una solución amistosa.Si no alcanzan un acuerdo, el trabajador podrá reclamar, primero ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no logran un acuerdo, ante el Juzgado de lo Social.

El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la comunicación de las vacaciones.

El procedimiento judiciales urgente y preferente, y se resuelve en un plazo máximo de 15 días. El juez valorará las pruebas y los argumentos de ambas partes y dictará una sentencia que fijará las fechas de las vacaciones.

La sentencia es firme y no cabe recurso.

Recuerde:

El disfrute de las vacaciones se establece de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, pero la empresa puede fijar algunos criterios. Si el trabajador no está de acuerdo, puede interponer una demanda.