07/03/2024 | Press release | Distributed by Public on 07/03/2024 13:11
Las vacaciones se caracterizan por ser:
Concreción disfrute del período de vacaciones.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas en más de dos períodos si el convenio colectivo lo admite. No obstante:
La empresano puede imponer unilateralmente las fechas de las vacaciones, pero la persona trabajadoratampoco puede exigir unas fechas concretassin tener en cuenta las necesidades de la empresa.
Se trata de buscar un equilibrio entre ambos intereses, respetando la organización del trabajo y el derecho a las vacaciones.
La empresa puede establecer unos criterios generales para fijar las vacaciones, como el respeto a las preferencias por antigüedad o por cargas familiares; que estas coincidan con las épocas de menor actividad o demanda, o la compatibilidad con el servicio al cliente o con la producción.
¡¡OJO!!La empresa no puede obligar a los trabajadores a escoger sus vacaciones en determinados períodos como, por ejemplo, en días sueltos o fraccionados, en días previos o posteriores a una baja médica o a una excedencia o en días que coincidan con permisos retribuidos o con reducciones de jornada.
Cuando no hay acuerdo,si el empleado no está de acuerdo con las vacaciones asignadas, se recomiendaque negocie una solución amistosa.Si no alcanzan un acuerdo, el trabajador podrá reclamar, primero ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no logran un acuerdo, ante el Juzgado de lo Social.
El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la comunicación de las vacaciones.
El procedimiento judiciales urgente y preferente, y se resuelve en un plazo máximo de 15 días. El juez valorará las pruebas y los argumentos de ambas partes y dictará una sentencia que fijará las fechas de las vacaciones.
La sentencia es firme y no cabe recurso.
Recuerde:
El disfrute de las vacaciones se establece de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, pero la empresa puede fijar algunos criterios. Si el trabajador no está de acuerdo, puede interponer una demanda.