12/17/2024 | News release | Distributed by Public on 12/17/2024 13:59
1-Los negocios entre privados y las cláusulas que estos acuerdan en los mismos alcanzan a las partes intervinientes, resultando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ajeno a las mismas.
2-Es entera responsabilidad de los usuarios los documentos públicos que hubieran emitido en el marco los contratos que hubieren pactado.
3-La contraseña de Usuario del SNIG tiene carácter de exclusiva, secreta e intransferible, en consecuencia el usuario será el único titular de la misma debiendo cumplir por ese efecto todas las obligaciones y responsabilidades que demanden dicha titularidad.
4-No corresponde que el MGAP determine interdicciones ni inspecciones por asuntos contractuales de privados. A tal efecto, las personas que consideren hacer valer algún derecho deben canalizar y ejercitar los mismos ante la Justicia (civil o penal) de entenderlo corresponder.
5-El rol del SNIG se enmarca en el cumplimiento de la normativa vigente De.700/1973, Ley 14.165 regulatoria de la normativa de Guías de Propiedad y Tránsito y demás aspectos de DICOSE. Ley 17.797 y su Decreto reglamentario 300/2019, que regulan los aspectos de identificación individual y trazabilidad.
Todos los datos que a través de las herramientas del sistema el usuario o productor pueden obtenerse, no es necesario solicitarlas ni el sistema está obligado a proporcionarlo. Aquellos datos que refieran a patrimonio de las personas o contengan información personal se encuentran clasificados al amparo de la Ley 18.331 por Resolución Ministerial 156/013.