La Comisión Especial que representa al Estado peruano en Controversias Internacionales de Inversión, en el marco del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión ("SICRECI"), informa que el 6 de diciembre de 2022 la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), le notificó a las partes el laudo final ("Laudo Final"), y la opinión disidente en favor del Perú, emitidos en el arbitraje internacional iniciado por Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Peru Holding LLC (Gramercy") contra la República del Perú, al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos ("APC Perú-Estados Unidos").
El laudo final desestima la pretensión de Gramercy, que ascendía a US$1,800.00 Millones de Dólares Americanos, y determina que se debe pagar US$33.22 Millones de Dólares Americanos, más intereses a partir del año 2009; es decir, limitó el monto de compensación al precio histórico que habría pagado Gramercy por los Instrumentos de Pago. El monto establecido por la mayoría del Tribunal representa tan solo el 5% del monto de la compensación total reclamada, lo cual es una significativa reducción de la pretensión de Gramercy en el arbitraje.
Uno de los miembros del Tribunal Arbitral emitió una opinión disidente en favor del Perú, ("Opinión Disidente") que criticó fuertemente la decisión de la mayoría relativa a una supuesta violación del APC por parte del Estado peruano.
La Opinión Disidente del tercer árbitro, de reconocida trayectoria a nivel mundial, acoge en su totalidad los argumentos presentados por el Estado peruano sobre la ausencia de una inversión protegida y el abuso del derecho en el que habría incurrido Gramercy al iniciar el arbitraje internacional bajo el APC Perú-Estados Unidos. La Opinión Disidente explica que no obstante su denominación, los Instrumentos de Pago no reúnen las características de bonos emitidos en el marco de procesos de deuda pública, resultando esencial analizar sus características y el contexto histórico en el que fueron emitidos como medio de compensación por el valor de tierras bajo el ámbito del Decreto Ley 17716. El árbitro concluyó que tales instrumentos no constituyen instrumentos de deuda pública destinados a obtener recursos financieros del mercado que se encuentren cubiertos bajo el concepto de inversión del APC Perú-Estados Unidos.
Conforme al procedimiento establecido en el marco del arbitraje, las Partes revisarán el Laudo Final y la Opinión Disidente antes de su publicación.
El Estado peruano, en conjunto con los abogados de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, evaluarán el Laudo Final, y la Opinión Disidente en favor del nuestro país, con el fin de hacer valer los intereses y derechos de la República del Perú; y de resguardar el erario público, la correcta interpretación del APC Perú-Estados Unidos, la aplicación legítima del derecho internacional de la inversión, y la prevalencia de los principios fundamentales que guían la administración de justicia en el arbitraje internacional de inversión. El Estado peruano ratifica la observancia de sus compromisos internacionales en materia de inversión.
El arbitraje iniciado por Gramercy en contra del Perú se basó en reclamos relativos a medidas que habría adoptado el Estado peruano en relación con instrumentos de pago ("Instrumentos de Pago") emitidos en el año 1970 como medio de compensación por el valor de las tierras bajo el ámbito del Decreto Ley 17716, Ley de Reforma Agraria de 1969. Gramercy adquirió de nacionales peruanos miles de Instrumentos de Pago entre los años 2006 y 2008, más de 30 años después de su otorgamiento a los acreedores originales, y luego de la firma del APC Perú-Estados Unidos.